Texto El Ensayo I - VII

PARTE I
Capítulo VII
El trabajo de un labrador vale menos que el de un artesano.

Fuente de la traducción en inglés: McMaster University.

1.7.1 El hijo de un labrador, entre los siete y doce años de edad, comienza a ayudar a su padre, ya sea guardando los rebaños, labrando la tierra o dedicándose a actividades rurales que no reclaman habilidad ni arte.
1.7.2 Si su padre le pone de aprendiz en una industria o comercio, la ausencia implicaría una pérdida durante todo el tiempo de aprendizaje, y su progenitor se vería obligado, además, a pagar sus gastos y los de su aprendizaje durante varios años. Este hijo es, pues, una carga para su padre, y el trabajo por él desarrollado no le procuraría ventaja alguna sino al cabo de mucho tiempo. La vida de un hombre (como trabajador) no se calcula más que en diez o doce años, y como se pierden varios en aprender un oficio, la mayor parte de los cuales exige en Inglaterra siete años de aprendizaje, un labrador nunca se avendría a que su hijo lo aprendiese, si los artesanos no ganasen más que los agricultores.
1.7.3 Así pues, quienes emplean artesanos o trabajadores especializados, necesariamente deben pagar por su trabajo un precio más elevado que el de un labrador o un trabajador común; y este trabajo será necesariamente caro, en proporción al tiempo que se pierda en aprenderlo, y al gasto y al riesgo precisos para perfeccionarse en él.
1.7.4 Los mismos artesanos no hacen aprender el mismo suyo a todos sus hijos; habría demasiado número de ellos para las necesidades de una ciudad o de un Estado, y muchos se encontrarían sin posibilidad de trabajar; sin embargo, este trabajo es siempre naturalmente más caro que el de los labradores.

RESUMEN: El aprendizaje de un chico tiene un coste de oportunidad. El padre pierde tanto por el pago de dicho aprendizaje como por los salarios perdidos durante los años de aprendizaje. De esto se deriva que los trabajadores que  "los artesanos o trabajadores especializados" deben cobrar màs que los no especializados.

CAPÍTULO VIII

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